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Circular 0019 de 2026 derogó MIPRES para medicamentos UPC

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Circular 0019 de 2026 derogó MIPRES para medicamentos UPC

El Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Circular Externa 0019 de 2026, firmada por el ministro Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez, y derogó oficialmente la Circular 044 de 2025. La implementación obligatoria de MIPRES 2.4 para medicamentos financiados con recursos de la UPC, prevista para el 1 de junio de 2026, queda sin efecto.

Si leíste nuestro artículo donde anunciamos la derogación cuando era proyecto de circular, ahora es un hecho normativo consumado. El registro de la cadena de suministro de medicamentos UPC migra al Resumen Digital de Atención (RDA) como instrumento de la Interoperabilidad de la Historia Clínica Electrónica (IHCE). Acá detallamos qué dispone la circular, qué cambia y qué debes hacer.

Qué dice la Circular 0019: los 4 puntos clave

La circular contiene cuatro instrucciones dirigidas a EPS, IPS, gestores farmacéuticos, proveedores y profesionales independientes del sistema de salud.

1. Medicamentos UPC se registran en el RDA

El registro de la prescripción de medicamentos financiados con recursos de la UPC se realiza a través del RDA, conforme con las Resoluciones 866 de 2021 y 1888 de 2025. Los procesos de direccionamiento, programación y dispensación también se soportan mediante servicios interoperables dentro del modelo IHCE.

La circular es explícita: queda sin efecto la Circular 044 de 2025, que obligaba a reportar a través de MIPRES 2.4 la prescripción ambulatoria de medicamentos UPC. Esa obligación desaparece.

En lugar de registrar la misma información en dos sistemas paralelos, el dato del medicamento se registra una sola vez en el acto médico y fluye al RDA. Toda la cadena de suministro (prescripción, direccionamiento, dispensación, entrega) queda integrada en un flujo interoperable.

2. Medicamentos NO UPC siguen en MIPRES

Los medicamentos que no están financiados con recursos de la UPC continúan gestionándose a través de MIPRES, conforme con la normatividad vigente. Para estos casos la circular no introduce cambios.

3. Antirretrovirales para VIH mantienen su esquema de monitoreo

Las disposiciones de la Circular 006 de 2025 sobre monitoreo de medicamentos antirretrovirales financiados con UPC para el tratamiento del VIH permanecen vigentes. Conservan su esquema de seguimiento propio, que no se modifica con esta circular.

4. Medicamentos de control especial quedan excluidos

Los medicamentos de control especial (incluidos los sometidos a monopolio del Estado) no se gestionan por MIPRES. Se rigen por la Resolución 1478 de 2006 y sus normas complementarias, que define las condiciones de prescripción, dispensación, control y seguimiento, incluyendo el uso obligatorio del Recetario Oficial y los procedimientos de registro y fiscalización del régimen de estupefacientes.

Qué cambia en la práctica

Lo que ya explicamos en nuestro artículo sobre el RDA de dispensación de medicamentos ahora cuenta con respaldo normativo formal. Estos son los efectos concretos:

Se elimina la doble digitación. Mantener MIPRES 2.4 funcionando en paralelo con el RDA representaba una carga operativa para IPS, EPS y gestores farmacéuticos. El Ministerio reconoció que la integración de la información clínica y administrativa debe darse en un único mecanismo interoperable.

La cadena de suministro queda trazable de punta a punta. Desde la prescripción hasta la entrega al paciente, todo queda registrado en un flujo conectado. Si un medicamento prescrito no se entrega a tiempo, esa información queda disponible para el Minsalud y la Supersalud.

Responde a mandatos de la Corte Constitucional. Los Autos 005 de 2024 y 1282 de 2025, en el marco de la Sentencia T-760 de 2008, exigieron mecanismos verificables de acceso efectivo a medicamentos. El RDA es la respuesta técnica del Ministerio a esos mandatos.

Los anexos técnicos están pendientes. La circular señala que el Ministerio publicará “las modificaciones regulatorias, lineamientos operativos, anexos técnicos y demás instrumentos necesarios” para la implementación progresiva. Es decir, la dirección normativa está definida, pero las especificaciones técnicas (formatos, plazos, estructura de datos) se publicarán después.

Qué pasa con los RIPS

Los RIPS siguen vigentes. La Resolución 948 de 2026 actualizó las reglas de validación y los mantiene plenamente obligatorios. Hay que seguir enviándolos.

Dicho esto, la dirección del Ministerio apunta a una convergencia a mediano plazo. El modelo RDA describe los mismos fenómenos asistenciales que se reportan en RIPS desde hace décadas, pero con una estructura clínica interoperable en tiempo real. Si el dato nace una sola vez en el consultorio y fluye automáticamente al RDA y al SIIFA, el empaquetado manual de RIPS pierde justificación operativa. Pero eso es análisis de tendencia, no norma vigente. Hoy los RIPS son obligatorios y hay que cumplir con ellos.

Qué debes hacer ahora

1. Detén la adaptación a MIPRES 2.4. Si tu IPS o EPS estaba preparando sistemas para la implementación del 1 de junio, ese esfuerzo ya no es necesario. La obligación fue derogada.

2. Verifica si tu software soporta interoperabilidad IHCE. Pregúntale a tu proveedor: su sistema se conecta con el modelo de interoperabilidad del Ministerio? Soporta el estándar HL7-FHIR? Si la respuesta es no, es momento de evaluar alternativas.

3. Sigue enviando RIPS. La Resolución 948 está vigente. Si tienes dudas, usa el generador de RIPS JSON gratis para validar tus archivos, o revisa nuestra guía práctica para evitar glosas.

4. Mantente atento a los anexos técnicos. El Ministerio publicará los lineamientos operativos y las especificaciones técnicas para la implementación progresiva del registro interoperable. No hay fecha definida todavía, pero cuando se publiquen, los plazos de adaptación pueden ser ajustados.

5. Mapea tus flujos de dispensación. Si tu IPS entrega medicamentos ambulatorios, necesitas tener claro cómo va a fluir la información desde la prescripción hasta el reporte de entrega dentro del modelo RDA.

Próximos pasos

La Circular 0019 es el primer paso normativo. El Ministerio publicará las modificaciones regulatorias y los anexos técnicos que definan cómo se implementa el registro interoperable en la práctica. La implementación será progresiva, según lo señalado en el documento.

La dirección es clara: el sistema avanza hacia un modelo interoperable donde el dato nace en el consultorio y fluye sin doble registro. Mientras tanto, los RIPS siguen vigentes y son de cumplimiento obligatorio.

Seguiremos informando sobre los anexos técnicos y lineamientos operativos cuando el Ministerio los publique. Si te interesa conocer Saludika, escríbenos por WhatsApp.

📄 Documento

Circular Externa 0019 de 2026 — Texto completo

Descarga el documento oficial del Ministerio de Salud que deroga la Circular 044 y establece el RDA para medicamentos UPC.

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