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SISMED Circular 021 de 2026: nuevo reporte de precios

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SISMED Circular 021 de 2026: nuevo reporte de precios

El Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Circular Externa 021 de 2026, que establece los anexos técnicos para el reporte de información al SISMED, el Sistema de Información de Precios de Medicamentos. Con ella se derogan las Circulares 06 de 2018 y 17 de 2023.

El SISMED es la base que usa el país para construir los indicadores de precios de medicamentos, incluido el precio de venta al público de los medicamentos contenidos en el plan de beneficios. Por eso el reporte no es opcional: alimenta las decisiones de regulación y fijación de precios de todo el sistema.

Acá te explicamos a quién le aplica, qué roles existen, los plazos nuevos y qué debe hacer tu IPS.

Qué es el SISMED y por qué importa

El SISMED recolecta la información de precios de medicamentos que se comercializan en Colombia. Con esos datos el Minsalud calcula los precios de referencia, los indicadores de variación y las listas que después se usan para el control de precios y para el reporte a la Superintendencia de Industria y Comercio.

La Circular 021 actualiza los anexos técnicos que definen cómo se debe reportar esa información. No cambia para qué sirve el SISMED, pero sí cambia la forma, los plazos y los responsables del reporte.

A quién le aplica: los dos roles

La circular define dos roles para el reporte. Es la primera pregunta que debes responder para saber si tu IPS entra o no.

ROL 1. Fabricantes, importadores o titulares que figuran en el registro sanitario del medicamento a reportar, y los importadores de medicamentos vitales no disponibles. Este rol lo cumplen los laboratorios y los importadores, no las IPS en su condición de prestadores.

ROL 2. Actores que no son fabricantes, ni importadores, ni titulares del registro sanitario del medicamento a reportar, ni importadores de medicamentos vitales no disponibles. Acá entran las IPS que dispensan medicamentos, las farmacias, los gestores farmacéuticos y los distribuidores.

Si tu IPS tiene farmacia adscunta, droguería o dispensa medicamentos de forma directa, lo más probable es que estés en ROL 2. Si solo prestas servicios y el paciente compra los medicamentos por fuera, el reporte no te aplica.

Plazos nuevos para el reporte

La circular fija un calendario trimestral para los prestadores de servicios de salud. Estas son las fechas que debes marcar:

Meses a reportarPlazo para reportar
Enero, febrero, marzo1 a 30 de abril
Abril, mayo, junio1 a 31 de julio
Julio, agosto, septiembre1 a 31 de octubre
Octubre, noviembre, diciembre1 a 15 de febrero del año siguiente

Reporte extraordinario de 2026

Para garantizar la comparabilidad anual y el empalme de la serie estadística, los obligados a reportar deben presentar, a más tardar el 31 de diciembre de 2026, un reporte correspondiente a los meses del año 2026 que no fueron reportados conforme a los anexos técnicos No. 1 y No. 2.

Es decir, este año hay doble carga: el reporte trimestral regular y el reporte de transición de los meses previos que no se reportaron bajo el esquema nuevo.

Qué cambia respecto a las circulares derogadas

La Circular 021 reemplaza a la 06 de 2018 y a la 17 de 2023. Los cambios principales:

  • Anexos técnicos actualizados. Se renuevan las especificaciones de estructura y formato de los archivos.
  • Roles claros. La distinción entre ROL 1 y ROL 2 era menos nítida en las circulares anteriores.
  • Calendario unificado. Los plazos trimestrales quedan definidos de forma expresa para prestadores.
  • Transición 2026. El reporte extraordinario de cierre de año es nuevo y busca no perder la serie histórica.

Qué tiene que ver esto con el RDA y MIPRES

Nada, directamente. El SISMED es un sistema de reporte de precios, no de dispensación ni de prescripción. Si ya leíste nuestro artículo sobre la Circular 0019 de 2026 y el fin de MIPRES para medicamentos UPC, el SISMED opera en paralelo: el RDA describe la cadena de dispensación y el SISMED reporta los precios de los medicamentos al Minsalud.

Ambos coexisten y ambos son obligatorios para quienes corresponda. No se reemplazan.

Qué debe hacer tu IPS ahora

  1. Confirma si te aplica. Si tu IPS dispensa medicamentos, lo más probable es que estés en ROL 2. Si no dispensas, probablemente no te aplica.

  2. Identifica tu rol con claridad. Revisa si figuras como titular, fabricante o importador de algún registro sanitario. Si no, eres ROL 2.

  3. Prepara la información de precios. Necesitas los precios de venta de los medicamentos que dispensas o comercializas, con la estructura de los anexos técnicos nuevos.

  4. Marca los plazos en tu calendario. El incumplimiento de los plazos puede traer consecuencias frente a la Superintendencia de Industria y Comercio y el Minsalud. No es un reporte que puedas dejar para el último día.

  5. No descuides el reporte extraordinario de diciembre. Los meses de 2026 no reportados bajo el esquema nuevo tienen que enviarse antes del 31 de diciembre.

  6. Ten ordenada tu información de medicamentos. Si tu software de gestión maneja bien el inventario y los precios de los medicamentos, armar el reporte es mucho más sencillo. Si lo haces a mano en Excel, es el momento de repensarlo.

El reporte al SISMED es una de esas obligaciones que pasan desapercibidas hasta que llega una visita o un requerimiento. Si tu IPS dispensa medicamentos, conviene tener el proceso documentado y los archivos listos desde ahora.

Si quieres ver cómo Saludika te ayuda a mantener ordenada la información de medicamentos y de tu IPS, escríbenos por WhatsApp.

🏛️ Documento oficial

Circular Externa 021 de 2026 — Texto completo

Documento oficial del Ministerio de Salud y Protección Social.

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